TRÁMITES PARA LA APERTURA DE UN LOCAL COMERCIAL

La presente guía tiene como objetivo el asesoramiento inicial para todos aquellos que quieran abrir un negocio, instalación o desempeñar cualquier actividad económica en un local comercial o edificio industrial, respecto a los trámites urbanísticos que hay que realizar para obtener los permisos correspondientes.

Aunque dichos trámites se basan en los requerimientos solicitados por el Ayuntamiento de Valladolid, si el local comercial está situado en otro municipio, la tramitación puede ser similar, pero deberá informarse en dicho ayuntamiento. También, si lo prefiere le asesoraremos nosotros de manera gratuita.

Para ejercer una actividad comercial o industrial de manera continuada en un espacio físico fijo, ya sea un local comercial, una nave industrial o una oficina, deberá realizar una serie de trámites ante el Ayuntamiento al que pertenezca dicho espacio. Dichos trámites dependerán fundamentalmente de dos factores:

· El tipo de actividad que desea realizar, y

· La superficie y emplazamiento del local o edificio en la que se desarrolle.

1. COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD (Licencia Express)

Es el trámite más rápido y sencillo, y permite ejercer una actividad económica, siempre que se cumplan determinadas condiciones:

· Que la actividad esté recogida dentro del anexo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

· Que dicha actividad no tenga impacto en el patrimonio histórico-artístico ni en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

· Que el local tenga una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 300 m².

Con dicho trámite también se pueden realizar obras de acondicionamiento en el local, para poder desempeñar la actividad, cuando no requieran la redacción de proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

La documentación general a presentar en el Ayuntamiento comprenderá el impreso específico, y determinada documentación relativa a la actividad que deberá ser redactada por un técnico competente, es decir, por su arquitecto:

  • Memoria descriptiva de la actividad o instalación, redactada por técnico competente, que detalle el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales de aplicación (con especial referencia a las normas medioambientales y de publicidad exterior), Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Casco Histórico, Código Técnico de Edificación: DB-SI y DB-SU, normatíva de accesibilidad y de cuanta normatíva sectorial vigente sea aplicable en función de la actividad a desarrollar
  • Plano de ubicación de la actividad a escala 1:100, señalando la puerta de entrada
  • Plano de detalle de cada una de las plantas que integran el local, acotado a escala 1:50, descriptivo del local e instalaciones donde se desarrolla la actividad firmado por técnico competente
  • Certificado firmado por técnico competente sobre cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio
  • Declaración responsable del firmante de la documentación técnica.

Si se van a realizar obras en el local, la documentación específica a entregar dependerá del tipo de actuación prevista:

1. Obras sencillas y de escasa entidad constructiva que no precisan de proyecto:

    • Presupuesto firmado por técnico competente, con desglose de partidas, mediciones, valoraciones y mano de obra, además de la que proceda de la siguiente, según el tipo de obras o instalaciones a realizar:
    • Modificación en la tabiquería (sin afectar elementos estructurales): Planos actuales y reformados
    • Obras en fachada o cubierta:
      • Fotografía de la fachada del local y del edificio en que se ubica
      • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil del constructor (copia último recibo)
    • Rótulos:
      • Fotografías del local y del edificio
      • Planos de fachada acotados con ubicación de los rótulos
      • Descripción del rótulo (materiales, colores, dimensiones, iluminación, etc.)
      • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a personas y cosas durante el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria.
      • Rótulos iluminados en edificios: autorización de vecinos colindantes con huecos a menos de 3 metros
    • Toldos publicitarios en planta baja:
      • Estudio técnico que acredite el cumplimiento de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Casco Histórico y la Ordenanza de Publicidad Exterior
      • Compromiso de dirección facultativa suscrito por técnico competente

2. Obras mayores que requieren proyecto técnico, que estén fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

    • Proyecto firmado por técnico competente, visado por Colegio Oficial o, en su defecto, acompañado de declaración responsable.

3. Obras que requieren la redacción de un proyecto de obra de edificación, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    • Licencia de obra mayor y licencia de primera ocupación

La presentación de esta comunicación habilita a partir de ese momento para iniciar el ejercicio material de la actividad económica, y en el caso de que hubiera que realizar las obras descritas, una vez finalizadas éstas.

2. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD

Es un trámite similar al anterior pero para actividades que no cumplan alguna de las condiciones impuestas para la comunicación previa de actividad. Además, para poder tramitarse mediante este sistema, deben cumplir la siguiente condición:· Que se trate de una actividad o instalación industrial menor, no susceptible de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Deberá figurar en el Anexo V de dicha Ley.

La documentación general a presentar en el Ayuntamiento comprenderá el impreso específico, y determinada documentación relativa a la actividad que deberá ser redactada por un técnico competente, es decir, por su arquitecto:

  • Memoria descriptiva de la actividad o instalación que detalle el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y de cuanta normativa sectorial vigente sea aplicable en función de la actividad a desarrollar, con especial referencia al cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental que resulte de aplicación
  • Plano de ubicación de la actividad a escala 1:100
  • Plano acotado a escala 1:50 descriptivo del local y/o instalaciones donde se desarrolla la actividad
  • Declaración responsable del firmante de la documentación técnica presentada, en donde se acredite su identidad y habilitación profesional
  • Seguro de responsabilidad civil del firmante de la documentación técnica presentada indicando la cobertura geográfica del seguro y la cuantía económica del mismo
  • Planos de detalle de cada una de las plantas que integran el local firmados por técnico competente
  • Certificado firmado por técnico competente sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio
  • Cualesquiera otras autorizaciones previas exigidas por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por la normativa estatal.

El Ayuntamiento incluirá la comunicación en un registro de comunicaciones de actividad

Cuando una actividad sometida al régimen de comunicación ambiental suponga la realización de obras en el local donde aquella vaya a ejercerse, la documentación que acompañen a la petición de la licencia de obras servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y USOS

(NUEVA TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS)

Cuando una actividad sometida al régimen de comunicación ambiental suponga la realización de obras en el local donde aquella vaya a ejercerse, ya sean obra menores (de escasa entidad constructiva y trabajos previos a la construcción) u obras mayores, es necesario realizar este nuevo trámite.

Este régimen viene a sustituir, tanto a la licencia de obras menores como las licencias urbanísticas relativas a algunos de los actos de uso del suelo que requieren proyecto técnico (obras mayores, según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana).Este régimen es aplicable desde el 20 de octubre de 2014, día de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Urbanismo de Castilla y León efectuada por la Ley 7/2014, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que establece que la licencia urbanística ya sólo es necesaria para los actos de uso del suelo más relevantes (construcción de nueva planta, ampliación de construcciones, demolición de edificaciones, rehabilitación integral de construcciones e instalaciones, primera ocupación de construcciones, segregación de terrenos, movimientos de tierras, corta de arbolado en suelo urbano, etcétera), operando en el resto de los casos el régimen de declaración responsable.

La documentación a presentar en función del tipo de obra es la siguiente:

1. Obras de escasa entidad constructiva y trabajos previos a la construcción:

1.1. En todo caso:

· Memoria detallada de los trabajos a realizar.

· Presupuesto con desglose de partidas, mediciones, valoraciones y mano de obra.

1.2. Según el tipo de actuación:

· Modificación en la distribución que no afecten la habitabilidad: Croquis del estado actual y del reformado,

· Obras en fachada o cubierta:

o Fotografía de los elementos afectados y del edificio en que se ubican,

o Fotocopia del seguro de responsabilidad civil del constructor (copia último recibo),

o Permiso de la comunidad de vecinos, cuando proceda.

· En fachada, espacio público o con andamios de más de 2 metros de altura:

o Dirección facultativa.

o Proyecto de andamio.

· Rótulos:

o Fotografías del lugar de emplazamiento y del edificio en que se ubica,

o Planos de fachada acotados con ubicación de los rótulos,

o Descripción del rótulo (materiales, colores, dimensiones, iluminación, etc.),

o Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a personas o cosas durante el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria,

o Rótulos iluminados en edificios: autorización de vecinos colindantes con huecos a menos de 3 metros.

· Toldos publicitarios en planta baja:

o Estudio técnico que acredite el cumplimiento de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Casco Histórico y la Ordenanza de Publicidad Exterior,

o Compromiso de dirección facultativa suscrito por técnico competente.

· Copia de autorizaciones que fueran necesarias de otras administraciones:

· Otros documentos necesarios conforme al artículo 37 de la Normativa del Plan General.

2. Obras mayores:

· Proyecto firmado por técnico competente, visado por Colegio Oficial o, en su defecto, acompañado de declaración responsable.

· Estudio de seguridad y salud en la ejecución de las obras.

· Estudio de gestión de residuos.

· Hoja de dirección facultativa suscrita por técnico competente, visada o con declaración responsable.

· Nombramiento del coordinador de seguridad y salud.

· Copia de autorizaciones que fueran necesarias de otras administraciones

· Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.

3. LICENCIA AMBIENTAL

Cuando la actividad no pueda ser incluida dentro del régimen de Comunicación previa de actividad o Comunicación de Actividad, es necesario obtener la licencia ambiental. Este caso engloba a las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud en modelo oficial con los datos personales del solicitante, el tipo de actividad y el emplazamiento de la misma.

En el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas, el uso que se pretenda ejercer en el local deberá ser acorde con alguno de los previstos en el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, indicando expresamente en la solicitud el epígrafe concreto que viene señalado en el citado anexo

  • Proyecto técnico redactado por técnico competente, que contenga entre otros documentos:

Plano general de situación del local o establecimiento a escala 1:500, en hoja tamaño A4 o múltiplo y referido a la cartografía municipal

Planos de detalle del local acotado

Fotografía de la fachada, incluyendo la totalidad del edificio.

En función del tipo de actividad, deberán aportarse otro tipo de documentos tales como: proyecto acústico, estudio de impacto ambiental, proyectos específicos de las instalaciones, etc.

Para la realización de las obras se seguirán los mismos trámites descritos en el apartado anterior (Declaración responsable de obras y usos).

Una vez obtenida la Licencia Ambiental y ejecutado el proyecto aprobado con la misma y las demás obras que se precisen, se comunicará al Ayuntamiento el inicio de la actividad mediante el trámite e impreso así llamado.

Comunicación de inicio actividad

Documentación a presentar:

  • Solicitud en modelo oficial con los datos personales del solicitante y los identificativos de la actividad
  • Planos definitivos de la instalación
  • Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia
  • Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia

En caso de actividades sujetas a la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos:

  • Seguro de responsabilidad civil
  • Aforo máximo permitido
  • Número máximo de personas que puedan actuar

4. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

Este tipo de tramitación está destinado para actividades o instalaciones con un potencial riesgo al medio ambiente.Se someten al régimen de autorización ambiental las categorías de actividades o instalaciones contempladas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, las siguientes:

– Instalaciones industriales destinadas a:

a) la fabricación de neumáticos.

b) la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

La tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y sus modificaciones posteriores.